Cuando la imaginación legislativa se agota en las “fáciles” soluciones punitivas

El Observatorio de Adolescentes y Jóvenes que coordinan el Instituto de Investigaciones Gino Germani y la Facultad de Ciencias Sociales de la UBA, publicó un interesante aporte que analiza la Ley de Servicio Cívico y Social aprobado recientemente en el senador nacional.

En este link: más información http://observatoriojovenes.com.ar/index.php?idContenido=1218&idSeccion=4&idSeccionPpal=1

En las últimas semanas nos hemos anoticiado de que un proyecto de ley sobre Servicio Cívico y Social ha sido aprobado por el Senado de la Nación. Nos enteramos ante el hecho consumado, ya que podríamos afirmar que el tema aún no se había instalado en la agenda pública, ni para discusión, ni para debate informado. Por cierto, el tema se trató en la Comisión de Asuntos Penales y Justicia del Senado de la Nación. Por cierto, allí se invitó a expertos a dar su punto de vista.
Poco importó que las opiniones no fueran favorables, nada importó que las autoridades sindicadas como “autoridades de aplicación” mostraran su indignación por haber sido puestas en dicho lugar, sin… siquiera haber sido consultadas. Tampoco importó que valiosas opiniones no hubieran podido ser escuchadas dada la premura con la que se planteó la consulta, y la imposibilidad material de algunos para asistir y emitir opinión. Cabe decir que se trató de lo que vulgarmente podría llamarse una “bravuconada legislativa”. Había que hacer una demostración de fuerza, y ¡qué mejor que utilizar a los jóvenes vulnerables que tan mala prensa tienen! Si se trata de arribar a consensos, ¿qué duda cabe que los jóvenes en zonas franjas de vulnerabilidad y exclusión son un problema acuciante? ¿Qué duda cabe que algo debe hacerse? Hasta allí, en el nivel diagnostico, se pueden establecer coincidencias. Pero en el nivel operativo, ante la vital pregunta de qué hacer, cuáles acciones, cuáles programas, qué tipo de políticas, las diferencias afloran. Para algunos, hay que responder con políticas de inclusión y políticas integrales, para otros, la archiconocida solución de matar el hambre matando a los hambrientos es un comodín apto para cualquier coyuntura. ¿Políticas sociales o políticas de seguridad? O la nueva variante de políticas de seguridad travestidas de políticas de inclusión?
Casi todos los proyectos declaran en sus fundamentos la promoción social, la inclusión y la contención de jóvenes en situaciones de vulnerabilidad social, marginados del sistema laboral y educativo, o en situación de riesgo.
Pero no vayamos tan rápido. El SCV tiene una historia, y si hoy tenemos ante nosotros una discusión instalada, conviene hacer su genealogía para entender de qué estamos hablando, aún cuando sabemos que el proyecto es criticable e inviable, y que no tiene chance de prosperar en la Cámara de Diputados. Pero aun así, conviene interiorizarnos de que se trata para que la próxima vez no nos tome como sociedad tan desprevenidos.
Este proyecto que tan rápidamente encontró la media sanción, estaba en boxes, en el banco de suplentes, o como se quiera designar. No es que se inventó la semana de la discusión en el senado. Como muchas iniciativas de tipo punitivo, esperan agazapadas dormitando en las comisiones hasta que una razón de oportunidad y urgencia, las despabila de repente y les habilita la vía franca hacia el recinto. Ya se preguntarán uds. ¿por qué motivo proyectos de ley que “desconocen” su carácter punitivo y, por el contrario, se “reconocen” como proyectos “proactivos en la promoción y la inclusión”, son discutidos en la Comisión de Asuntos Penales, y no otras Comisiones cuya competencia los habilita por especificidad, por ejemplo la Comisión de Población y Desarrollo Humano, la Comisión de Educación y Cultura, o aún la de Trabajo y Previsión Social, o las dos últimas en simultáneo? Esa es la primera pregunta que debe ser contestada, ¿cuál es la racionalidad que explica que proyectos que abrevan en la inclusión de los jóvenes a través de la educación y el trabajo, sean tratados por una Comisión de Asuntos penales? ¿Y que antes de pasar al recinto, no se gire el dictamen de Comisión a la Comisiones pertinentes? La premura alienta otras preguntas, máxime si se tiene en cuenta el fracaso legislativo en sancionar un régimen de responsabilización penal juvenil, deuda pendiente con los jóvenes por todos unánimemente reconocida. ¿Será que el fracaso en la legislación penal solo se ve mitigado por un triste triunfo pasajero en materia securitaria, y que el pasaje por la comisión de asuntos penales confiere la sensación de que la “peligrosidad potencial” de los jóvenes es tratada seriamente?
Si de historia hablamos, el dictamen resultante de la articulación y compatibilización de cuatro proyectos con trámite parlamentario, reconoce su antecedente más antiguo en un proyecto presentado en el año 2008 por el senador Pampuro. Efectivamente, el proyecto S-388/10 había sido presentado en el 2008, y habiendo perdido estado parlamentario sin pena ni gloria, ni trascendencia mediática alguna, hubo de ser re-presentado en el año 2010, ahora sí con mejor suerte. El Proyecto S-1329/09 del Senador mendocino Sanz, replica un proyecto presentado en la Honorable Cámara de Diputados con anterioridad que ancla su propuesta en la “exitosa” experiencia provincial promovida por el entonces gobernador y ahora presidente de la cámara alta. Ambos proyectos en el 2010, tuvieron competencia: presentó también una propuesta la senadora Montero, el proyecto S-2690/10. Finalmente, fue también parte de la remesa de proyectos, la mucho más integradora y ambiciosa propuesta del senador Rodríguez Saa (S-2642/10), de creación de un Régimen Federal de Voluntariado Cívico.
Muy a grandes rasgos, los proyectos plantean “la creación de un Servicio Cívico Voluntario en el marco de políticas sociales y de defensa de la nación para la inclusión de jóvenes” (Pampuro), “el desarrollo de una política de carácter reparador que contemple la inclusión social, continuidad y finalización del ciclo educativo formal y el fortalecimiento de los vínculos sociales (…para dar respuesta….) a la urgente necesidad de solucionar la problemática socio-económica de nuestra juventud, sobretodo aquella que pertenece a familias con escasos recursos materiales , por lo tanto una franja poblacional de seria vulnerabilidad social” (Sanz), “una política de carácter contenedora y de inclusión social continua, contemplando la finalización del ciclo educativo formal, la formación laboral y el fortalecimiento de los vínculos sociales” (Montero), y párrafo aparte merece el proyecto del senador Rodríguez Saa que excede la cuestión de la inclusión social y la contención de los jóvenes y ancla su propuesta en la promoción del bien común y las prácticas democráticas, la institucionalización del altruismo, el patriotismo y la solidaridad, en todo el territorio de la República Argentina. (…y……) la importancia de la promoción, directa o indirecta, de políticas de bien común que inviten a los ciudadanos a experimentar la utilidad de las acciones altruistas y solidarias”, apuntando por este motivo no solamente a los jóvenes, sino confiriendo al régimen federal un carácter de obligatorio para el desempeño en cargos públicos.
El rango de posiciones es acotado, aunque fluctúa en pretensiones muy circunscriptas a la problemática de los jóvenes que “no estudian ni trabajan” y que son un peligro potencial a la vida en sociedad, y los que pretenden instalar una supuesta ciudadanía plena con reminiscencias de integración social que destila nostalgia fascistoide.

Lo que ningún proyecto explica es por qué han de involucrarse las fuerzas armadas en la tarea de integración social, en una perfomance que va de la “cesión de instalaciones” para la prestación del SCV en virtud de convenios, hasta la puesta a disposición del SCV de dependencias militares para los alumnos permanentes, pasando por el dictado de materias específicas al saber militar “bajo la estricta superintendencia del Ministerio de Educación”. Equivocado estaría aquel que cree que el lugar asignado a las fuerzas armadas es un buen lugar. Obligadas a cumplir un rol ajeno a su misión y funciones, intervenidas en su espacio territorial, supeditadas a la autoridad de aplicación educativa para los aspectos programáticos, cuesta siquiera imaginar que las Fuerzas Armadas hayan dado su beneplácito a la iniciativa. Y por otro lado, grave error pretender asignar algún “lugar” a las fuerzas armadas que no sea el que le corresponde constitucionalmente, ese lugar nada tiene que ver con “gestionar la cuestión social”, en este caso la de los jóvenes pobres.
Así como cuesta creer que el Ministerio de Educación teniendo tantas vacancias que cubrir en la estructura educativa formal, se entusiasme desdoblando sus esfuerzos para realizar acciones educativas que ya contempla en sus planes curriculares en curso. ¿Capacitación en oficios? Si de tan noble tarea se trata, porque esto debe ser realizado en el marco de convenios con espacios militares?
Esto por no mencionar la deficiente definición de partida presupuestaria, siendo que el SCV voluntario supone una erogación importante, siendo que prevé la retribución, remuneración, o estipendio mensual a los “voluntarios” que se inscriban en el SCV. El valor de 3 Asignaciones Universales por Hijo por cada “voluntario” aceptado al SCV, abre interrogantes sobre la equidad en las condiciones de acceso. Algunos jóvenes para estudiar recibirían 3 AUH y otros para cumplir con los estudios solo cuentan con el esfuerzo de sus padres? La erogación total es difícil de determinar de antemano, supeditada como está a los convenios jurisdiccionales que se firmen al efecto, y a las vacantes que anualmente decida el Ministerio de Educación. Igualmente, insuma el presupuesto que sea, el Ejecutivo paga. Una pregunta quizás un tanto ingenua, si de lo que se trata es de proponer acciones que resuelvan problemáticas sociales complejas, y “el Estado paga la cuenta”, ¿por qué agotar la imaginación legislativa en propuestas con tinte punitivo? ¿Porque no pergeñar propuestas de integración en serio a través de dispositivos que no involucren la coerción ni la discriminación? ¿Desde que punto de vista la educación e integración social se avala en términos de seguridad y prevención del delito? ¿Es dable avanzar sobre iniciativas espasmódicas, no cuentan con datos reales que avalen éxito alguno en otras jurisdicciones donde fue aplicada? ¿Son «jóvenes en situación de riesgo» o más bien «jóvenes riesgosos» los que requieren de la participación de la FFAA para su «integración en la sociedad»? ¿Dentro de las políticas de inclusión social no se encuentran los mecanismos mediante los cuales el Estado garantiza que no se relegue ningún sector de la sociedad en relación a otro? ¿Por qué entonces en nombre de esa inclusión se pretende estigmatizar a los jóvenes pobres?
Este proyecto se respalda o reconoce antecedentes en alguna otra experiencia vinculada a la “gestión de la cuestión social de los jóvenes pobres” en ámbitos provinciales por parte de otras fuerzas armadas y de seguridad como gendarmería, prefectura o el mismo ejército?
Para quien quiera un debate informado, les adjuntamos un cuadro comparativo con las propuestas en las que hemos sintetizado los principales tópicos de debate. Asimismo, para aquel que quiera consultar la fuente, le sugerimos tenga a bien valerse de la lectura de los proyectos, que también consignamos como parte de la responsabilidad que hemos asumido desde el ámbito académico de propiciar debates informados.
Cuadro comparativo
Dictamen aprobado HCS
Proyecto S-2642-10 Rodriguez Saa
Proyecto S-2690-10 Montero
Proyecto S-0388-10 Pampuro
Proyecto S-1329-09 Sanz
Versión taquigráfica Debate en Senadores

OBSERVATORIO DE ADOLESCENTES y JÓVENES Y GRUPO DE ESTUDIOS SOBRE SISTEMA PENAL Y DERECHOS HUMANOS (GESPyDH)
Instituto de Investigaciones Gino Germani –
Facultad de Cs. Sociales – UBA